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Responsabilidad bancaria ante fraudes

Actualizado: 13 may 2022


El régimen de limitación de responsabilidad de los bancos ante sus clientes, y que existía conforme a la ley antigua ley 20.009, ha cambiado. Esto, mediante la nueva ley 21.234, la cual regula qué ocurre en el caso de que un cliente de un banco sea víctima de un fraude bancario.

 

CAMBIOS PRINCIPALES A LA LEY



  • Invierte la obligación de probar si el cliente tuvo participación o responsabilidad en el fraude cometido en el uso de sus productos (cuentas corrientes, tarjetas, etc.), y ahora es el banco quien debe probarlo.

  • Obliga al banco a mantener una plataforma de denuncias permanente para fraudes.

  • Obliga al banco a restituir los dineros denunciados, de inmediato, aún si es que el banco entiende que el cliente tuvo responsabilidad en el fraude (con ciertos topes máximos).

  • Otorga al banco un mecanismo para discutir esta restitución de dineros, ante el Juez de Policía Local, pero que no le exime de tener que restituir inicialmente los dineros.

  • Prohíbe a los bancos ofrecer seguros contra fraudes

  • Crea nuevos delitos por fraude bancario


 

INVERSIÓN DE RESPONSABILIDAD


Esta antigua ley 20.009 solía establecer un régimen que no otorgaba ninguna real seguridad al cliente de productos bancarios cuando se cometía un fraude con sus productos, a menos que se cometiera el fraude con posterioridad a un aviso de bloqueo del producto en cuestión, ante el banco. Así, el banco sólo se hacía responsable del daño causado por el fraude, en casos muy puntuales y que rara vez ocurrían, quedando el cliente sin reales herramientas para poder exigir que el banco respondiera del problema. Quedaba así a la sola disposición del banco si restituir o no los dineros perdidos, y en base a sus propias investigaciones y directrices internas, de las cuales el cliente usualmente no tenía conocimiento, y sobre las que nunca tenía injerencia. El banco era juez y parte para decidir, conforme a sus propios estándares y protocolos, si es que era él mismo responsable o no del fraude cometido.


La ley 21.234 ha venido —principalmente— a invertir esta situación. Conforme a su texto, es ahora el banco el que debe acreditar las circunstancias del fraude para determinar la real responsabilidad en el cliente, si desea no hacerse responsable de los daños ocasionados y los dineros perdidos. En el sentido, ya sea de que el cliente haya facilitado el fraude por su propio descuido o negligencia, o de que haya sido el que cometió directamente el fraude.


NUEVAS OBLIGACIONES SOBRE DENUNCIA DE FRAUDES

La ley exige a los bancos mantener a disposición, de manera permanente, un sistema de recepción de avisos, el cual debe entregar al cliente un número, código, o identificador de seguimiento, que contenga la hora del aviso del fraude. Hecho un aviso, el banco debe ahora proceder de inmediato a bloquear el servicio que corresponda, ya sea “(...) para realizar pagos o transacciones electrónicas (...)”, y establecer de forma clara un registro que permita al cliente tener información sobre el estado de su caso.


OBLIGACIÓN DE RESTITUIR LOS DINEROS DENUNCIADOS

Otra de las cosas importantes que la ley ha venido a determinar es que, ante el aviso o denuncia de un cliente, el banco debe hacer reembolso de los dineros (con un tope de 35 Unidades de Fomento a reembolsar), y dentro de los cinco días siguientes al aviso o denuncia (o de doce días totales desde el aviso o denuncia, si el fraude acusado supera las 35 Unidades de Fomento). Esto modifica el régimen anterior de la ley 20.009, donde el banco decidía cuanto devolver, y si es que devolver o no el dinero, en lo absoluto.


DERECHO DEL BANCO PARA OBJETAR LA RESTITUCIÓN

La ley estableció también un derecho para el banco, con el cual puede suspender el pago, siempre que existan antecedentes suficientes que acrediten que ha habido culpa o dolo de parte del cliente en el fraude. Con esto, el banco puede denunciar ante el Juzgado de Policía Local del domicilio del cliente, dentro del mismo plazo de cinco o de doce días (según el valor de lo defraudado). Si la denuncia es respecto de un caso donde el fraude supere en valor las 35 Unidades de Fomento, de cualquier modo, el banco sólo puede retener aquel monto que sea por sobre esas 35 Unidades de Fomento, y no el total de lo denunciado, y solicitado a reembolsar.


Si el juez del Juzgado de Policía Local determinara que no existen fundamentos para esta denuncia por parte del banco, entonces, deberá reembolsar todo el dinero que retuvo, y junto con ello, deberá pagar una sanción en la forma de reajustes e intereses penales (es decir, los intereses más altos permitidos por la ley), y el pago de las costas del juicio. Ahora bien, si se determina que el cliente tuvo participación en el fraude, sea por culpa o por dolo, será él quien deberá restituir al banco los montos que le hubieren entregado en reembolso, originalmente. Igualmente, con reajustes e intereses, y costas.


SEGUROS CONTRA FRAUDES


La ley prohíbe ahora que los bancos ofrezcan seguros contra fraudes a sus clientes; razón por la cual ya es posible ver múltiples avisos de las distintas entidades bancarias sobre el término de estos seguros y/o la rebaja de primas en seguros que incluían este tipo de coberturas.


NUEVOS DELITOS


Lay ley ha establecido nuevos delitos en materia de fraude, con penas desde los 541 días y hasta los 5 años de prisión, y multas por hasta el 300% de lo defraudado. Esto, para los siguientes casos:


  1. Falsificar tarjetas de pago.

  2. Usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de pago falsificadas o sustraídas.

  3. Negociar, en cualquier forma, tarjetas de pago falsificadas o sustraídas.

  4. Usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o el número de tarjetas de pago, haciendo posible que terceros realicen pagos, transacciones electrónicas o cualquier otra operación que corresponda exclusivamente al titular o usuario de las mismas.

  5. Negociar, en cualquier forma, con los datos, el número de tarjetas de pago, y claves o demás credenciales de seguridad o autenticación, para efectuar pagos o transacciones electrónicas, con el fin de realizar las operaciones señaladas en el literal anterior.

  6. Usar maliciosamente una tarjeta de pago, o clave y demás credenciales de seguridad o autenticación, bloqueadas, en cualquiera de estas formas ya señaladas.

  7. Suplantar la identidad del titular o usuario frente al emisor de tarjetas de pago, operador o comercio afiliado, según corresponda, para obtener la autorización que sea requerida para realizar transacciones.

  8. Obtener maliciosamente, para sí o para un tercero, el pago total o parcial indebido, sea simulando la existencia de operaciones no autorizadas, provocándolo intencionalmente, o presentándolo ante el emisor como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas.


Finalmente, la ley establece como delito el acto de engaño o simulación para obtener o vulnerar información y medidas de seguridad de una cuenta corriente bancaria, de una cuenta de depósito a la vista, de una cuenta de provisión de fondos, de una tarjeta de pago o de cualquier otro sistema similar, para suplantar al titular y efectuar pagos o transacciones electrónicas.




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