El derecho de autor, y el efecto de los NFTs en la protección de las obras artísticas
- ALMMA CREATIVA
- 25 mar 2021
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 26 feb

Anteriormente buscábamos referirnos a la nueva tendencia en materia de arte digital, en la forma de los Non-Fungible Tokens, o NFTs [1]. Una aplicación de nuevas tecnologías para poder hallar la manera de certificar la identidad de una pieza original de arte, en un ambiente digital. Allí donde la reproducción viral de contenido es simplemente imposible de detener por completo.
La posibilidad de certificar la identidad particular de un original de una obra, dentro del mundo digital, es algo que ciertamente ha causado un enorme nivel de atención en el mundo entero. Ha comenzado a crear toda una nueva economía alrededor del arte digital por medio de la tecnología; con todas las promesas y esperanzas, pero también los desafíos y riesgos, que ello implica.
Antes de analizar tales posibilidades y peligros que existen en los NFTs, sin embargo, no debemos pasar por algo que existe una pregunta importante que uno pudiera (y debiera) hacerse, ante lo que implica el poder certificar la identidad del original de una obra:
¿Cuál es la importancia de tal certificado?
O, más al punto, quizás: ¿Qué es, en definitiva, lo que implica el poder decir que uno está ante la obra ‘original’, y de un autor determinado?
La autoría de una obra intelectual
El derecho de autor es lo que —en definitiva— le permite a una persona usar una obra intelectual, y hacerse reconocer y respetar como creador de ella ante el resto del mundo.
Se trata de un derecho que nace para el autor de la obra intelectual, y en el acto mismo de su creación. No desde un registro público, o desde un acto de inscripción. Se trata, además, de un derecho que posee dos dimensiones o alcances, llamados el derecho moral de autor, y el derecho patrimonial de autor; también llamado de titularidad de la obra intelectual.
Sólo el autor, quien posee los derechos morales de la obra, puede ser asociado válidamente a ella. Nadie más puede ir contra su voluntad de aparecer (o no aparecer) como autor, y nadie más puede presentarse al mundo como autor de la obra. Se trata de un derecho que es inalienable e irrenunciable, y por ende, ningún contrato o acuerdo jamás podrá quitarle al autor su calidad de tal [2].
Sólo el titular, quien posee los derechos patrimoniales de la obra, puede usar directamente la obra, entregar los derechos a alguien más, o permitirle a otras personas usar los derechos que le son propios [3].
Estas atribuciones de poder ser reconocidos autores, y de poder usar la obra que hemos creado, nacen desde el acto de la creación original de la obra [4], e implican la facultad exclusiva de siquiera permitir que nuevas copias de la obra misma sean hechas, publicadas, y distribuidas por el mundo.
Teniendo esto en cuenta, la respuesta a la pregunta sobre la importancia o implicancia de poder identificar el original de una obra digital (y, con ello, a su autor), es de que ello permite (1) identificar al autor propiamente tal de una pieza, y (2) permite identificar las obras que son meras copias del original.
El alcance legal en materia de la protección de la calidad de autor y de titular de una obra
La consecuencia directa de todo esto es que, con los NFTs sirviendo como un medio de certificación de la identidad del autor y de la obra original, todas las copias sacadas de una misma obra digital —y que en el pasado habrían circulado por el mundo de forma abierta y (casi) sin control alguno— pasar a ser copias ilegales, identificables por el respectivo titular de la obra.
Tengamos presente entonces, que el creador de la obra es su autor y titular, por el sólo hecho de crearla, y desde la fecha de creación; y que el titular es el único que puede usar la obra, o permitir a otros el uso de la obra.
Esto presenta ciertos desafíos para el autor y/o titular de derechos, sin embargo, al tratar de hacer valer sus derechos sobre su obra digital. Ello, pues se debe poder explicar y demostrar a un tribunal de justicia tanto su calidad de autor y de titular de derechos, como también la existencia de la copia de la obra, y finalmente la ilegalidad conocida de la misma por quien sea que la hubiera obtenido.
El cambio que los NFTs implican para el mundo de la propiedad intelectual en el entorno digital, entonces, está en que ahora los autores de obras identificadas con ellos pueden pasar a hacer un mejor uso de las acciones legales de control que la ley les otorga para la persecución de los delitos contra la propiedad intelectual [6]. Aquellos que las personas cometen al hacer, descargar, publicar y distribuir copias no autorizadas de una obra.
Todo esto, debido a que estas nuevas tecnologías vienen a crear un mecanismo que facilita de mejor manera la identificación del original de la obra, de su fecha de creación, del autor original de ella, y de su actual titular de derechos.
Lo cual, a su vez, facilita la identificación de aquellos archivos que son meras copias de la obra original; ya sean legales o ilegales. Todo lo cual genera un nivel de mayor seguridad para quienes pudieran desear adquirir —y hacer defender— los derechos de una obra digital, mediante las acciones legales que son propias del titular de derechos.
Autor:
José Manuel Muñiz Herrera
Abogado| socio fundador ALMMA

NOTAS AL PIÉ
[1] Muñiz, J. M. (2021). “El derecho de autor y el derecho de dominio, sobre una pieza de arte”. https://www.almma.cl/post/el-derecho-de-autor-y-el-derecho-de-dominio-sobre-una-pieza-de-arte.
[2] Artículo 14, ley 17.336 de Propiedad Intelectual.
[3] Artículo 17, ley 17.336 de Propiedad Intelectual.
[4] Artículo 7°, ley 17.336 de Propiedad Intelectual.
[5] Artículo 8°, ley 17.336 de Propiedad Intelectual.
[6] La ley 17.336 de Propiedad Interactuando, en su Capítulo II, Párrafo II, Artículos 79 y siguientes, regula una serie de situaciones jurídicas que constituyen delito contra la propiedad intelectual. Las más comunes de ellas siendo el uso no autorizado de obras de dominio ajeno, mediante el ejercicio de cualquiera de los usos de la obra intelectual que lista la propia ley (publicación, reproducción, distribución, comunicación pública y adaptación), y el presentarse como autor de obra ajena. Penas por estos delitos van desde multas de 5 a 2.000 Unidades Tributarias Mensuales, y hasta prisión o reclusión.
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