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Dylantero y Fabula: Un caso práctico sobre el Derecho a la Imagen de un Personaje

Actualizado: 18 jun 2021

Para finalizar nuestro breve análisis sobre personas encarnando personajes de ficción [1], y sobre la relación entre el derecho a la imagen y el derecho de autor [2], queremos tomar un caso práctico sobre los alcances y consecuencias de entremezclar ambas cosas.


En el año 2019 nos fue encargada la defensa de dos productoras audiovisuales. La productora Fábula (de películas tales como “El Club” y “Una Mujer Fantástica”, y ) [3], y la productora Lunes CineTV (de series tales como “Piñata Fiesta” y “Waldo’s Dream”) [4].


Estas empresas habían sido notificadas de un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago [6], interpuesto por dos abogados, en representación de Dylan Obed Silva Velásquez. Mejor conocido en el mundo como Dylantero.


El recurso de protección de Dylan Silva contra Fábula y Lunes CineTV


Al 01 de septiembre del año 2019 estas dos empresas habían estado trabajando juntas como co-productoras en una película de animación titulada “Homeless” [7].


Para promocionar la película, estas productoras publicaron un video en un fanpage de Facebook. Video que tenía una serie de fragmentos de entrevistas, videos virales, y otros contenidos, tomados de muchas fuentes distintas Todo ello hilado con un audio nuevo puesto encima, de manera que los diálogos fueran para hablar de la película, y no sus originales.


Estos contenidos incluyeron dos clips, de seis y de cuatro segundos respectivamente, de videos de Dylantero sin Imaginación, tomados sin autorización de Dylan Silva. Razón por la cual sus abogados decidieron iniciar un recurso de protección, para detener este video.


¿Qué es lo que se alegó en el recurso?


Los fundamentos de los abogados de Dylan Silva eran simples.


Su recurso de protección se basó en la garantía constitucional del Artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República: El derecho a la imagen, como consecuencia del derecho a la dignidad y la honra.


Según los argumentos del recurso, las productoras habrían usado la imagen de Dylantero sin la debida autorización del propio Dylan Silva. Con ello habrían vulnerado la garantía constitucional del derecho a la imagen, siendo así necesario que la Corte de Apelaciones de Santiago interviniera para detener estos actos de las dos productoras; ordenando el cese a la reproducción y transmisión del video en cuestión.


¿Cómo se defendieron las dos co-productoras?


Los fundamentos de la defensa fueron igualmente simples.


Ocurrió que los abogados de Dylan Silva cometieron el mismo error que muchas personas regularmente comenten. Confundieron los derechos de autor de una persona sobre un personaje como obra intelectual, con los derechos constitucionales de una persona sobre sí misma.


Lo alegado en el recurso se basaba en la garantía constitucional del derecho a la imagen que le corresponde a una persona (en este caso, Dylan Silva), pero se explicaba, refería, y fundaba, todos ello, en un uso de la imagen de un personaje (el personaje de Dylantero, encarnado por la persona de Dylan Silva).


Los personajes, en definitiva, no tienen derechos constitucionales, a diferencia de los actores que los interpretan. Por ende, la garantía del derecho a la imagen resultaba inaplicable al caso en particular.


Ahora bien, uno podría preguntarse ¿es que el derecho a la imagen del actor que interpreta el personaje no recibe protección legal? Pregunta la cual habría dado para una excelente discusión.


Ocurre, sin embargo, que el personaje de Dylantero es uno cuya vestimenta y caracterización lo cubren por completo. De tal manera que es absolutamente imposible ver la imagen del actor que interpreta al personaje.


De este modo, cabía igualmente hacerse la pregunta: ¿Cómo podía verse afectada la imagen de una persona, cuando esa imagen no era visible en lo absoluto? Algo sobre lo cual la Corte tuvo que detenerse a analizar, y sobre lo cual tuvo que tomar una decisión.


Finalmente, no está de más mencionar que otros dos argumentos usados por la defensa fueron (i) el que los abogados de Dylan Silva nunca acreditaron la titularidad de derechos sobre el personaje de Dylantero como para poder alegar el mal uso de la imagen del personaje, y (ii) el que el uso de estos segundos del video de Dylantero sin Imaginación había ocurrido conforme a un caso de Uso Justo.


Después de todo, no puede alguien alegar el mal uso de un personaje que no le pertenece, y —en cualquier caso— el uso que las productoras habían dado a esta imagen había sido uno de carácter satírico y paródico, lo cual está expresamente excepcionado, conforme a nuestra ley [8].


En este último sentido, el video sobre la película Homeless había sido hecho en la misma línea que tantos otros casos de comedia creada por normas de Uso Justo en la historia de nuestro país. Desde tan antiguos como las famosas “TV Chácharas” del humorista Jorge Romero “Firulete”† , hasta otros más recientes, como los videos del canal de Youtube “Doblao”.


La Corte, sin embargo, siquiera alcanzó a entrar a analizar este último punto (lo cual es, ciertamente, lamentable, y una oportunidad perdida para generar más jurisprudencia sobre los alcances del Uso Justo), o cualquiera de los otros argumentos secundarios o complementarios de la defensa que no hemos detallado acá más largamente.


La decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago


En efecto, la decisión de la Corte fue la siguiente:


En primer lugar, que no había controversia de que las productoras habían usado la imagen del personaje Dylantero [9].


En segundo lugar, que el uso de la imagen sin el consentimiento de una persona es una vulneración a una garantía constitucional, pero que un personaje es una creación intelectual y no una persona.


En efecto, persona y personaje son enteramente distintos el uno del otro, de modo que el personaje “(...) puede ser representado, interpretado o actuado por un actor o intérprete, pero carece de los atributos propios de la personalidad y, por ello, no es un titular de garantías constitucionalmente reconocidas ni protegidas. Por ende, no es posible concebir que se vulnere el derecho a la honra en cuanto a la persona de la especie humana —Dylan Obed Silva Velásquez—, por la utilización del personaje “Dylantero sin Imaginación”, desde que esta creación intelectual está manifiestamente diseñada de modo tal que lo que se percibe de ella hace impracticable asociarla a la persona del recurrente (...)” [10].


Y, finalmente, en tercer lugar, que “(...) otra cuestión distinta es aquella que puede plantearse respecto del eventual derecho de propiedad que Dylan Obed Silva Velásquez pueda tener respecto de Dylanteero sin Imaginación. Si bien la ley 17.336 protege los derechos que adquieren los autores, no existieron en el juicio antecedentes que hicieran indubitable la titularidad de derechos necesaria.” [11].


En conclusión:


Todo el recurso se basó en querer hacer valer una garantía constitucional de la persona de Dylan Silva, ante el uso de la imagen de su personaje Dylantero. Personaje completamente distinto en su imagen a la del actor que lo interpreta; y sujeto a un derecho de autor el cual jamás se demostró que fuera de su propiedad, tampoco.


La Corte naturalmente concluyó que no es posible alegar una garantía constitucional propia de una persona como aplicable a un personaje de ficción; que no es posible alegar un daño a la imagen de una persona en base al uso de la imagen de un personaje cuando ambos (persona y personaje) en nada coinciden en apariencia; y, que no es posible perseguir un derecho que no se ha acreditado que se tiene (el de autor sobre el personaje).


De este modo, la Corte no tuvo otra opción más que rechazar el recurso de protección.


El caso práctico del juicio entre Dylan Silva y las productoras Fábula y Lunes CineTV es uno que destaca la importancia de registrar nuestras obras intelectuales; de acreditar debidamente que nuestros derechos de autor nos pertenecen; y de distinguir muy claramente los derechos de la persona de los derechos del personaje; y las consecuencias directas de no hacerlo.


NOTAS AL PIÉ

[1] Muñiz, J. M. (2021). “¿El Cosplay contra los derechos de autor?”. https://www.almma.cl/post/el-cosplay-contra-los-derechos-de-autor

[2] Muñiz, J. M. (2021). “El derecho a la imagen y el derecho de autor”. https://www.almma.cl/post/el-derecho-a-la-imagen-y-el-derecho-de-autor

[6] Recurso de Protección, causa rol de ingreso 107244-2019, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.

[7] Echeverría C., Jadue R., Larraín JdD., Larraín P., Undurraga A. (productores), Campusano J. y Navarro, J. (directores). (2019) Homeless [largometraje de animación]. Chile.: Fábula, Lunes CineTV.

[8] Artículo 71 P, ley 17.336 de Propiedad Intelectual.

[9] Considerando cuarto, de la sentencia en autos rol 107244-2019, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, del 14 de enero de 2020, redactada por el ministro Jaime Balmaceda Errázuriz.

[10] Idem, considerando quinto.

[11] Idem, considerando sexto.


NOTA SOBRE USO DE IMÁGENES

Las imágenes usadas en este artículo lo han sido conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 Q de la ley 17.336 de Propiedad Intelectual. Todos los derechos de autor sobre las imágenes usadas en este artículo pertenecen a sus respectivos titulares.


NOTA SOBRE EL ARTÍCULO

La presente nota fue redactada mediante expresa autorización otorgada por parte de ambas productoras para tal efecto. Todo lo contenido en este texto corresponde, de cualquier manera, a información pública. Disponible en el portal de consulta unificada de causas del Poder Judicial (https://corte.pjud.cl/SITCORTEPORTAL/), mediante su número de rol de ingreso número 107244-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago.




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