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Nueva modificación del código de trabajo para regular el trabajo a distancia

Actualizado: 29 ene


trabajo a distancia

El 29 de diciembre de 2023 se publicó la ley 21.645*, que vino a incorporar una serie de modificaciones al Código del Trabajo. Regulando aspectos del régimen de trabajo a distancia y de teletrabajo, con miras a la protección de la maternidad, la paternidad, y la vida familiar. 


Este proyecto, que entra en vigencia el próximo 29 de enero de este año 2024, recoge y sistematiza una serie de modificaciones y cambios que son el resultado de múltiples medidas tomadas durante la pandemia del COVID19.  


En lo principal, se establece que los trabajadores obtienen un derecho a optar por trabajar mediante teletrabajo en la medida que acrediten que tienen a su cuidado niños menores de catorce años, o personas con discapacidad moderada o severa, cualquiera sea su edad. Ello, como una actividad familiar. Es decir, en la medida que no sean remunerados por ese cuidado.  


Esto tiene ciertos límites o requisitos adicionales. Principalmente, que el trabajador no sea a su vez el representante legal del propio empleador, y que la labor sea una que por su propia naturaleza pueda, efectivamente, prestarse de esta manera.  


De cualquier manera, un trabajador que desee someterse a un régimen laboral de teletrabajo conforme a esta reforma al Código del Trabajo debe, primero, pedir esta modalidad por escrito al empleador con una antelación de 30 días. Propuesta respecto de la cual el empleador tiene un plazo de quince días para señalar sus propias condiciones en caso de no estar de acuerdo con las indicadas por él trabajador, o manifestar su rechazo.


Sea en contra propuesta o en rechazo, la respuesta del empleador debe ser debidamente fundada. En base a argumentos que describan y justifiquen la necesidad de que el trabajo sea presencial.

Junto con esto, y como medidas adicionales para la protección de la maternidad y la paternidad, la ley incorpora cambios al Código del Trabajo para que el trabajador que tenga a su cuidado un menor de 14 años, o un adolescente menor de 18 con situación de discapacidad, pueda hacer uso de su feriado legal durante las vacaciones escolares con preferencia al resto de los trabajadores que no tengan esa obligación, sujeto ello a un aviso al empleador con a lo menos treinta días de anticipación. 


Finalmente, y a su vez, la ley insta al empleador a promover la igualdad entre hombres y mujeres. preservar la salud y bienestar de los niños y niñas. Esta ley lo que busca, es el equilibrio entre vida laboral y familiar mediante campañas informativas sobre la materia. Para lo cual la ley dispone que ello será, en el futuro, tarea de normativa y regulación de la Superintendencia de Seguridad Social.



ALMMA Abogados




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