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GLOSARIO DE TÉRMINOS LEGALES PARA LA INDUSTRIA CREATIVA

Actualizado: 28 dic 2021



PROPIEDAD INTELECTUAL

Aquella dimensión del actuar humano, que abarca o comprende las cosas que nacen de su creatividad y capacidad inventiva, y que son luego tomadas desde la mente para ser plasmadas en alguna forma, formato, o soporte. Usualmente comprende con ello los derechos que las personas tienen para reclamar como propias las cosas que han nacido de su propia creatividad e inventiva, usarlas como libremente decidan, y beneficiarse de su uso. Tiene como propósito asegurar el reconocimiento y la protección de creadores e inventores, e incentivar nuevas creaciones e innovaciones.


DERECHO DE AUTOR

Se refiere tanto a la rama del derecho que regula la propiedad intelectual propiamente tal (en contraposición con la propiedad industrial), como al derecho particular (individual o colectivo) que una (o más) persona(s) tiene(n), en específico, sobre una obra intelectual creada por ella(s), y sobre la cual posee(n) así la calidad de autor(es).


OBRA INTELECTUAL

Aquella creación susceptible de regulación por el derecho de autor, y que es el resultado de la aplicación de la creatividad que nace del intelecto humano, debidamente expresado y plasmado en algún formato y soporte (sea visual, plástico, o sonoro; sea físico o digital; sea de cualquier otro tipo que posea una dimensión de existencia al menos perceptible por los sentidos, de manera que haga de ello algo más más que una mera idea en la mente de su creador).


AUTOR(ES)

La(s) persona(s) natural(es) que, mediante la aplicación directa de su intelecto y creatividad, ha(n) expresado una idea y la han plasmado en un formato y soporte, dando origen así a una obra intelectual. Una misma obra puede tener un autor individual, múltiples autores colectivos, o múltiples autores colaborativos.


DERECHO MORAL

Aquel derecho que corresponde a la dimensión moral del derecho de autor. Se trata de un derecho inalienable e irrenunciable, y que sólo puede existir en manos de una persona natural; que nace en la o las personas del o de los autores de una obra intelectual, y en el acto mismo de la creación artística. Su titular posee el exclusivo derecho a ser reconocido como autor de la obra, además del derecho exigir de otros el respeto a su debida integridad.


DERECHO PATRIMONIAL

Aquel derecho que corresponde a la dimensión económica del derecho de autor. Se trata de un derecho que, si bien nace en el o los autores de una obra intelectual y conjuntamente con el respectivo derecho moral, puede ser luego transferido a otras personas (naturales o jurídicas). Su titular posee el exclusivo derecho posee en exclusividad los llamados derechos de uso o explotación de la obra. Incluyendo los derechos de publicación, reproducción, adaptación, ejecución pública, y distribución.


CESIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

También llamada transferencia de derechos. Se trata del contrato por el cual una o más personas, titulares todos de los derechos patrimoniales de autor, proceden a transferirle a otras personas la calidad de titular de tales derechos. Este contrato —conforme a la ley chilena— debe ser pactado al menos por un documento cuyas firmas sean autorizadas ante un Notario Público, o por una escritura pública, e inscrito en el registro que lleva el Departamento de Derechos Intelectuales, dentro de 60 días desde su firma.


LICENCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Se trata de la autorización que el titular de los derechos patrimoniales de autor puede dar a otros para el uso de uno o más de sus derechos de uso o explotación sobre la respectiva obra intelectual. La licencia de derechos puede pactarse de cualquiera manera; ya sea verbalmente, por escrito, mediante un documento firmado simple, mediante un documento firmado ante Notario Público, mediante un documento protocolizado, mediante un documento reducido a escritura pública, o mediante una escritura pública. La única exigencia dispuesta por la ley es que deben indicarse claramente los alcances de la licencia.


TITULAR (ES)

La o las personas —sean naturales o jurídicas—, que de un modo legítimo han adquirido el derecho de autor sobre una obra intelectual. La titularidad puede ser sobre el derecho de autor propiamente tal, o puede ser sobre el derecho moral o el derecho patrimonial, en forma separada e indistinta. El o los titulares de estas dos dimensiones del derecho de autor, gozan de manera exclusiva de los derechos que la ley otorga para resguardar la autoría de una obra, y para usarla o explotarla, o para autorizar su uso o explotación, respectivamente.


DOMINIO PUBLICO

También llamado Patrimonio Cultural Común. Se trata de aquel estatuto legal que aplica sobre toda obra intelectual cuyo plazo de protección ya ha terminado, que es de un autor desconocido y/o que pertenece al folklore y las leyendas, que ha sido puesta bajo este estatuto por su respectivo titular, o que ha sido expropiada por el Estado. Aquellas obras que pertenecen al Dominio Público pueden ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete la identidad de su autor y la integridad de la obra misma.



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