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Análisis de las disposiciones generales de la ley corta de protección laboral

Actualizado: 13 may 2022

El día 01 de junio de este año 2020 se publicó la llamada “ley corta” de la Ley de Protección del Empleo; la cual vino a clarificar, expandir, y rectificar, distintos puntos de la ley 21.227 que creó el subsidio de suspensión de contratos de trabajo, durante la crisis mundial del COVID-19.

Dentro de los alcances de esta ley 21.232, o “ley corta” de la Ley de Protección del Empleo, se encuentran:


OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

Sobre el caso de personas con contratos de trabajo suspendidos, y que mantengan créditos personales con bancos, instituciones financieras, o casas comerciales, la ley establece que la suspensión del contrato, o la reducción de la jornada de trabajo, hacen aplicables las cláusulas y medidas por cesantía en los contratos de tales créditos (entendiéndose que existe así, para el trabajador, una especie de cesantía involuntaria).

Para hacer uso de este beneficio, el trabajador debe obtener de su empleador un certificado que constate que se encuentra suscrito a uno de los beneficios de esta Ley de Protección del Empleo, y el pago de cada cuota se calculará en forma proporcional a la reducción de ingresos que sufra el trabajador.

Finalmente, la ley establece tres normas especiales para las Sociedades Anónimas, en relación a los beneficios establecidos por la Ley de Protección del Empleo:

La primera es que, si estas sociedades, o cualquier sociedad parte del mismo grupo empresarial, tienen o han tenido uno o más trabajadores sujetos a estos beneficios entonces no podrán repartir dividendos durante el ejercicio comercial respectivo.

La segunda es que, si estas sociedades pertenecen a grupos empresariales, o que son controladas o están relacionadas a otras empresas, todas las cuales mantengan sus capitales en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial, no podrán acogerse a los beneficios que establece la Ley de Protección del Empleo.

La tercera es que, para las Sociedades Anónimas Abiertas que se acojan a los beneficios de la Ley de Protección del Empleo mediante la suspensión de los contratos de todo, o de la mayor parte, de sus trabajadores, no podrán pagar a sus directores un honorario o dieta que supere los porcentajes que se fijan para el seguro de cesantía, por ese periodo en que dure la suspensión de contratos.





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