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PYME / Devolución Anticipada de Impuesto a la Renta

Actualizado: 13 may 2022



Hasta el 28 de febrero el Servicio de Impuestos Internos, permitirá solicitar la devolución anticipada de un porcentaje del Impuesto a la Renta, si el año 2019 realizo Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) o solicito la devolución en los años tributarios 2018 o 2019.


¿Qué porcentaje del Impuesto a la Renta puedo solicitar?


  1. Si emite facturas, el porcentaje que se puede solicitar depende de la variación en tus ventas de octubre o noviembre de 2019 en comparación con lo declarado en Formulario 29 en los últimos 12 meses (octubre 2018 a septiembre 2019).

  2. Si solo emite boletas de ventas, el porcentaje que puede solicitar es de un 50%, independiente de la variación de sus ventas.

¿Como solicitarlo?


Entrando al acceso del portal de Impuestos internos. Luego de autenticarse, este le ofrecerá el monto máximo que puede solicitar, de acuerdo a la información disponible en sus registros.

Tiene la opción de solicitar ese monto o uno menor, el que no podrá ser inferior a 1 UTM, para luego enviar su solicitud, la cual podrá ser enviada por una única vez.

En un plazo máximo de 8 días hábiles, el monto estará disponible en su cuenta bancaria o para pago por caja, según lo indique al momento de realizar su solicitud. En su declaración de Renta 2020, deberá reintegrar el beneficio.


Si desea más información entre al servicio de impuestos internos aquí



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