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Infracciones y delitos en materias de propiedad intelectual

Actualizado: 28 jul 2021

Cualquier discusión o análisis sobre la protección que la ley otorga a la propiedad intelectual inevitablemente debe llevarlo a uno a listar aquellas conductas que, en definitiva, constituyen un acto de transgresión, y del cual la ley busca proteger.


El principio general es que la ley nos da el derecho monopólico a usar y disponer de nuestras obras intelectuales. El titular del derecho de autor tiene el derecho exclusivo para ejercer directamente (y para autorizar a otros ejercer), los derechos económicos sobre la obra.


Esto incluye el derecho a publicarla, a reproducirla, a adaptarla, a ejecutarla, y a distribuirla [1], y el derecho a transferir, a su vez, los derechos sobre la obra, sea total o parcialmente [2].


Existe entonces un claro ámbito de protección en la ley. De manera tal que cualquier cosa que uno quisiera hacer con una obra intelectual ajena, terminaría siendo contraria a estos derechos propios y exclusivos de su titular.


Delitos contra la propiedad intelectual, en la ley 17.336


Ahora bien, y en un sentido más práctico, debemos preguntarnos sobre qué implica infringir un derecho intelectual ajeno.


Pues bien, el acto general o indefinido de infringir cualquier parte de ley 17.336 lleva, de por sí, una sanción residual o genérica, en la forma de una multa de 5 a 50 Unidades Tributarias Mensuales [3]. Si no hay una sanción especial en la ley a un caso particular, se aplicará entonces esta multa.


El titular de derechos sobre la obra que se haya visto afectado por el uso no autorizado de sus derechos tendrá, también, el derecho a perseguir que le indemnicen los daños materiales y morales que le hubieren causado [4].


Pero, en forma más particular, la ley 17.336 hace una tipificación de una serie de delitos específicos contra la propiedad intelectual. De la competencia de los tribunales de nuestro sistema penal, y que buscan castigos aún mayores. Delitos los cuales están contenidos y detallados en los artículos 79 y siguientes de la ley 17.336 [5], y entre los cuales se incluyen los siguientes:



¿Qué significan estas sanciones?


Para entender esta información debemos tener presente que, conforme al artículo 56 del Código Penal, la extensión o duración de una pena, según su grado, es la siguiente:



Adicionalmente, debemos recordar que una Unidad Tributaria Mensual —a la fecha de este texto— supera los $50.000 (cincuenta mil pesos).


Así, un delito a la propiedad intelectual, en el mejor de los casos, arriesga para el que lo comete una sanción de más de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos), y en el peor de los casos una sanción de hasta cinco años, y una multa de más de más de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).


Luego, y en caso de reincidencia, y dado que ello duplica las multas y sube en un grado la pena, puede darse entonces el caso, para el delito de fabricar, importar, internar, tener o adquirir para distribución copias de obras, interpretaciones o fonogramas, que hubieran sido reproducidas contra lo dispuesto en la ley 17.336, y con ánimo de lucro, en que la sanción podría llegar inclusive a una reclusión mayor en su grado mínimo, y una multa de hasta 2.000 UTM. Es decir, una pena de hasta diez años, y una multa de más de $100.000.000 (cien millones de pesos). El castigo más grande de todos los que hemos listado en este artículo.


En conclusión


Los derechos de autor reciben una protección legal que va más allá de meramente conseguir que otras personas no usen nuestros derechos. Se trata de un estatuto legal castigador y persecutor de infracciones e infractores. De tal modo que el acto de usar, plagiar, o apropiar una obra ajena, es uno que puede acarrear importantes y graves consecuencias.


Aunque no es común que un pleito sobre derechos de autor y propiedad intelectual escale a sanciones tan graves como las que hemos detallado, es necesario mantener una permanente consciencia de las últimas consecuencias a las que podemos llegar, cuando alguien intenta aprovecharse de la creatividad ajena.



Autor:

José Manuel Muñiz Herrera

Abogado| socio fundador ALMMA






NOTAS AL PIÉ


[1] Artículo 18, ley 17.336 de Propiedad Intelectual.

[2] Artículo 17, ley 17.336 de Propiedad Intelectual.

[3] Artículo 78, ley 17.336 de Propiedad Intelectual.

[4] Artículo 85 B, letra b), ley 17.336 de Propiedad Intelectual.

[5] La lista que se detalla en este cuadro esquemático es una que recoge los principales delitos contra la propiedad intelectual. No es una lista exhaustiva ni completa de todos los distintos tipos penales, figuras infraccionales, delitos civiles, ni todas las normas procesales especiales, contenidas en la ley 17.336 y/o en el Código Penal. Es, más bien, una selección de aquellos tipos penales que —por regla general— resultan de mayor interés, ocurrencia, o relevancia para la mayor generalidad de los casos que se dan en la práctica, respecto de titulares de derechos sobre obras intelectuales.

[6] La lista que se detalla aquí no es exhaustiva ni completa, respecto de todas las normas especiales para los procedimientos judiciales, que lista la ley 17.336, sino que corresponde a una selección de aquellas medidas que —por regla general— resultan de mayor utilidad o interés para la mayor generalidad de casos de infracción a la propiedad intelectual.


NOTA SOBRE USO DE IMÁGENES

Las imágenes usadas en este artículo lo han sido conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 Q de la ley 17.336 de Propiedad Intelectual. Todos los derechos de autor sobre las imágenes usadas en este artículo pertenecen a sus respectivos titulares.


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