Uno de los problemas más consultados durante esta crisis causada por el COVID-19, ha sido respecto de cómo poder rebajar costos para la empresa. Sea por medio de la suspensión de contratos, o mediante el cambio de ciertas condiciones del trabajo y/o de situaciones dentro de la empresa. Cambiar asuntos dentro del área de trabajo, sin embargo, por una razón de conveniencia operacional bien puede conllevar un riesgo para el empleador desde un punto de vista jurídico. Ello, en la medida que estos cambios puedan acabar configurando un incumplimiento al contrato de trabajo por parte de la propia empresa.
Cuando es el empleador el que incurre en un incumplimiento de sus propias obligaciones en el contrato de trabajo, la consecuencia más natural es el que otorga al trabajador el derecho a auto despedirse. Lo que legalmente se llama un “despido indirecto”.
El despido indirecto, podemos decir que es un mecanismo que establece la propia ley laboral, para que el trabajador pueda comunicarle por su propia iniciativa al empleador la decisión de poner término a la relación laboral. Así como se le otorga al empleador el derecho a despedir a un trabajador que no cumple con las condiciones y obligaciones de su contrato de trabajo, la ley ha previsto la posición inversa, de que sea el empleador el que no cumple sus propias obligaciones. Situación que resuelve dándole al trabajador un derecho similar. Para producir u ocasionar, de forma autónoma, su propio despido.
Por medio del despido indirecto el trabajador puede requerir del juez laboral que, en primer lugar, reconozca el despido en sí, y en segundo lugar, que condene a la empresa a pagarle al trabajador su finiquito; cómo si el despido hubiera sido hecho por el propio empleador.
Es algo medianamente habitual que trabajadores se pregunten cómo pueden hacer para utilizar un despido indirecto, de manera de poder irse de su trabajo para la empresa, pero sin que ello signifique tener que renunciar y perder las indemnizaciones que de otro modo podrían cobrar en un despido. Resulta vital, entonces, no incurrir en actos o conductas que puedan configurar esta situación, y que puedan abrir una ventana para que ocurran este tipo de demandas.
¿Cuáles son las conductas que la ley determina que configura un auto despido?
La ley es clara en este sentido, y establece que se puede pedir el auto despido cuando el empleador incurre en las siguientes situaciones del Artículo 160 números 1, 5 y 7 del Código del Trabajo:
1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
f) Conductas de acoso laboral.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Si el empleador incurre en alguna de estas situaciones, el trabajador puede auto despedirse. Al hacerlo, puede demandar en sede laboral para que se le pague su finiquito, cual si el despido hubiera sido por el propio empleador, y con todas las indemnizaciones por años de servicio que un despido por necesidades de la empresa llevaría. Aún más, esto se vería incrementado, como una forma de sanción para la empresa por su incumplimiento del contrato.
¿Cuál es el procedimiento que se sigue para los auto despidos?
De inmediato debemos aclarar que para que el trabajador pueda auto despedirse no basta que simplemente vaya, acuse el problema con su contrato, y demande. El trabajador debe realizar un procedimiento previo, que debe ocurrir antes de llegar al tribunal pidiendo que se le reconozca que su despido indirecto se ha ejercido correctamente.
Este procedimiento se resume en los siguientes pasos:
El trabajador debe redactar una carta al empleador, la cual debe ser enviada por correo certificado de Correos de Chile, y al domicilio del empleador que figure en su contrato de trabajo. Es así de vital importancia que el domicilio del empleador se encuentre actualizado en el contrato, y es inclusive recomendable que si existe un cambio de domicilio, ello se documente por medio de un anexo al contrato de trabajo.
La carta debe señalar todos los hechos que fundamentan el despido indirecto, y debe mencionar expresamente la causal legal que se aplica de las ya citadas. Ello, de forma debidamente relacionada a los hechos que son fundamento de la causal aplicada.
El trabajador debe entregar una copia de la carta de autodespido a la Inspección del Trabajo.
El trabajador goza de un plazo de tres días para seguir este procedimiento en su totalidad. Plazo que se cuenta desde la fecha que el propio trabajador indique en su carta como la fecha del despido. Ello pues el despido indirecto no resulta válido si el plazo vence, y en cambio, la inasistencia del trabajador a su puesto de trabajo por estos tres o más días de plazo, pasan a configurar una causal de despido distinta y de derecho del empleador: Las inasistencias reiteradas.
Ahora bien, presumiendo que el trabajador ha tenido causal suficiente, ha redactado y preparado una carta adecuada, la ha remitido al empleador a su domicilio conforme al contrato, y la ha entregado en copia a la Inspección del Trabajo, todo ello dentro del plazo de tres días desde la fecha de despido indicada en la carta, entonces, y una vez que se tengan los comprobantes de envío (es decir, la colilla de envío de Correos de Chile y comprobante de la copia de la carta recepcionada en la Inspección del Trabajo), puede entonces el trabajador deducir una demanda. Algo para lo cual tiene un plazo de sesenta días desde el término de su contrato, de la misma forma que si el despido hubiera sido hecho por la propia empresa.
En la demanda, el trabajador deberá pedir que se declare que el despido indirecto es correcto, y qué la causa del despido indirecto fue efectiva, habiendo incurrido el empleador en los hechos alegados como fundantes del despido. Es esta declaración la que se requiere para que el juez pueda condenar al empleador a los pagos que se demanden, y que podrán corresponden hasta:
La indemnización por años de servicio.
La indemnización sustitutiva de aviso previo.
El pago de las vacaciones pendientes.
Un aumento del 50% (cincuenta por ciento) del monto de la indemnización por años de servicio.
Cualquier otra prestación o cosa que se deba (cómo, por ejemplo, el pago de algún bono pendiente).
Consejos importantes en esta materia
Antes de tomar una decisión respecto de algún trabajador, sobre una conducta que podría constituir un incumplimiento al contrato, es mejor asesorarse debidamente. Resulta además muy importante mantener los domicilios de los contratos de trabajo actualizados, para evitar que se produzcan despidos indirectos sin que la empresa tenga conocimiento de ellos.
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