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¿El Cosplay contra los derechos de autor?

Actualizado: 31 mar 2021

Según una nota del diario japonés Nikkan Sports del pasado 25 de enero de 2021 [1], el gobierno de ese país se encontraría analizando si que el Cosplay sería una forma de infracción a los derechos de autor.


De ser así, el Cosplay podría estar comenzando a recorrer el mismo sendero que en su momento han debido caminar otras formas de expresión artística impulsada por la mano de los fans de distintas propiedades intelectuales; tales como el Fan Fiction y el Fan Art.


¿Qué dice la ley respecto al Cosplay?


Todas estas formas de expresión por parte de fans siempre han presentado un particular problema legal. La ley simplemente no está escrita como para poder recoger este trabajo hecho por fanáticos sobre un personaje o sobre un universo de ficción del que son admiradores, pero que finalmente no les pertenece.


En el caso de nuestro país la ley parte de la base de que el creador de la obra es su autor, y en virtud de ello esta persona tiene la calidad de titular del derecho de autor sobre esa obra. Calidad por la cual esta persona (y sólo esta persona, o quienes hayan sido expresamente autorizados por ella [2]) puede usar públicamente la obra. Especialmente, mediante el ejercicio de los cinco grandes modos de uso que regula la ley: la publicación, la reproducción, la adaptación, la ejecución pública, y la distribución [3].


Dando por hecho que los personajes serían obras intelectuales [4], el Cosplay cabría fácilmente en la figura de la adaptación [5]. Pues, en definitiva, conlleva el acto de transportar un personaje desde un formato impreso, digital o audiovisual, al mundo real. Encarnándolo físicamente en un ser humano específico.


Si no una adaptación, el Cosplay podría entenderse como una forma de ejecución pública [6], por ser el acto de presentar y representar el personaje, públicamente y a terceros, mediante la encarnación física de este.


Sería cierto, entonces, que los Cosplayers, al adaptar o usar públicamente a un personaje que le pertenece a alguien más en titularidad de derechos de autor, estarían incumpliendo la ley.


¿Existen formas de superar este problema legal?


Las leyes de propiedad intelectual alrededor del mundo poseen una serie de factores comunes. Ello, pues se encuentran redactadas, en mayor o menor medida, para cumplir con un estándar legal establecido mediante acuerdos internacionales, y en conformidad con las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Así, este problema que enfrenta el Cosplay es uno que se da de forma bastante similar en cada país alrededor del mundo donde la propiedad intelectual se encuentra debidamente regulada.


Al mismo tiempo, todos estos estatutos legales comparten igualmente un reconocimiento similar a las excepciones a la propiedad intelectual. El conjunto de casos que compone el llamado estatuto de Uso Justo (Fair Use), que permite a las personas usar derechos de propiedad intelectual ajenos. Sin contar con autorizaciones previas, sin pagar por el uso de los derechos, y sin que ello les haga incurrir en una falta o infracción.


La principal excepción que pensamos podría servir para que los Cosplayers pudieran seguir con su forma de expresión sería la sátira o parodia. Entendida como el uso de una obra protegida, pero mediante su satirización o parodia, de manera que exista un aporte artístico que lo diferencie de la obra originaria [7]. Una excepción regularmente utilizada en otras formas de fandom, como el Fan Fiction y el Fan Art.


Ciertamente que esto no es algo que ocurra con mucha regularidad. Normalmente el Cosplay es una celebración de un personaje mediante su representación fidedigna, lo cual sería una adaptación del original.


En algunos casos puede ser una reinterpretación del personaje. Cambiando desde su original mediante un aporte del Cosplayer. Usualmente, sin embargo, faltan los elementos de sátira o de parodia que pide la ley, y la reinterpretación sería —nuevamente— una adaptación del original.


Pueden existir, sin embargo, casos de real sátira o parodia, a través del Cosplay. En la medida que exista suficiente creatividad por parte del artista. Tales casos podrían encontrar su espacio, aún en un sistema legal como el actual, y sin razón u obligación de recibir la venia de los titulares de los derechos de autor de los personajes.


En conclusión:


La situación del Cosplay es, ciertamente, una que se encuentra todavía en desarrollo. Es muy temprano para decir con total certeza qué es lo que ocurrirá en el futuro, si bien la ley presenta hoy varias barreras para quienes desean hacer del Cosplay su profesión, por lo que su situación es un tanto incierta.


De cualquier modo, no es descabellado pensar que la idea de un gobierno de perseguir al Cosplay como una forma de infracción a los derechos de autor, no sería sino la consecuencia natural de la creciente popularidad de este arte, más que una proactivo interés de aplicar la ley.


En la medida que el mundo vaya dándose cuenta del enorme poder comercial que existe en el Cosplay, los titulares de derechos de autor seguramente comenzarían a preocuparse de no perder este mercado, y el control de una lucrativa dimensión de su propia propiedad intelectual.


Es de esperar entonces que, al final del día, el Cosplay termine llegando a un buen puerto. Incluso si es que acaba siendo algún día reconocido expresamente como una forma de vulneración al derecho de autor, la influencia que los Cosplayers profesionales pueden ejercer en los fanáticos de estas propiedades intelectuales es algo que debiera llevar a las grandes industrias a preferir la creación de alianzas de mutuo beneficio, por sobre la persecución de juicios y sanciones.


NOTAS AL PIÉ

[1] Según el sitio web Tarreo.com, en artículo de José Miguel Tapia del 25 de enero de 2021.

[2] Artículo 19, ley 17.336 de Propiedad Intelectual.

[3] Artículo 18, ley 17.336 de Propiedad Intelectual.

[4] Si bien la ley chilena no lista expresamente a los personajes como obras intelectuales, la definición legal de obra intelectual y el alcance de protección de la ley no son taxativos, y, por ende, no les excluye necesariamente. La doctrina y la jurisprudencia, tanto nacional como internacional, siguen igualmente el criterio de que los personajes son obras intelectuales, para los efectos de su protección legal. Así, debiéramos entenderlos como tales.

[5] Artículo 18 letra c), ley 17.336 de Propiedad Intelectual.

[6] Artículo 18 letra d), ley 17.336 de Propiedad Intelectual.

[7] Artículo 71 P, ley 17.336 de Propiedad Intelectual.


NOTA SOBRE USO DE IMÁGENES

Las imágenes usadas en este artículo lo han sido conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 Q de la ley 17.336 de Propiedad Intelectual. Todos los derechos de autor sobre las imágenes usadas en este artículo pertenecen a sus respectivos titulares.




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