El 27 de julio de este año 2021 se publicó la ley 21.361. La ley que incorporó cambios a los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo. Cambios que están diseñados para mejorar el uso de documentos electrónicos en el término de los contratos de trabajo, y el finiquito de relaciones laborales.
El cambio al artículo 162 incorpora dos nuevas obligaciones para los empleadores que pongan término a los contratos de trabajo. La primera es la de indicar expresamente si el finiquito se tramitará de forma electrónica o presencial. La segunda es la de indicar expresamente que, en el finiquito, el trabajador podrá formular las reservas de derecho que determine necesarias.
El cambio al artículo 177 fija que los finiquitos firmados electrónicamente a través del sitio web de la Dirección del Trabajo se entenderán ratificados por el inspector del trabajo. Siendo de deber del Director del Trabajo establecer los procedimientos para la firma, reserva, cumplimiento y pago de los finiquitos electrónicos.
En cualquier caso, la modificación a la ley le da expreso derecho al trabajador para reservarse derechos en el finiquito, aceptándolo así sólo en forma parcial (y pudiendo demandar judicialmente los puntos en que no esté de acuerdo con el texto que el empleador proponga); y expreso derecho a rehusar el finiquito electrónico, optando en cambio a que el finiquito deba tramitarse presencialmente ante un ministro de fe (como el inspector del trabajo, o ante un notario público).
El cambio que realiza la ley 21.361 tiene una simple finalidad de adecuar el texto de la ley a la capacidad tecnológica de la Dirección del Trabajo de intermediar y ratificar finiquitos de forma remota. Algo que busca agilizar la tramitación de finiquitos laborales entre empleadores y trabajadores, permitir su uso en una realidad laboral en la que ahora existe el teletrabajo y el trabajo remoto, así como también reducir el riesgo inherente a cualquier trámite presencial, dentro de un contexto de pandemia.

Autor:
José Manuel Muñiz Herrera
Abogado| socio fundador ALMMA
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